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El Tribunal Supremo de España avala que niños de 14 años hagan huelga sin permiso paterno

El País, 120115.

La normativa que exigía al alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria presentar una autorización de los padres para poder secundar una inasistencia a clase (a menudo, una reunión o una huelga) decidida de forma colectiva ha sido declarada nula por la sala tercera del Tribunal Supremo.

El alto tribunal ha ratificado en este particular la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana que anulaba una disposición de un decreto de la Generalitat aprobado en 2008, que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.

El Supremo responde así al recurso presentado por el Gobierno autonómico tras obtener una sentencia anterior desfavorable. Esta era consecuencia de un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana Gonzalo Anaya contra el decreto 39/2008, relativo a la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Pese a que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) prevé el derecho del alumnado a decidir colectivamente faltar a clase en el marco del ejercicio de su derecho de reunión y comunicando la decisión previamente a la dirección del centro, la Abogacía de la Generalitat argumentaba que la normativa también habla de que ha de estar enmarcada «en los términos que establezcan las administraciones educativas».

Este argumento no ha convencido al alto tribunal, ya que «es incuestionable» que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE, independientemente de «la valoración que a cada uno le merezca» la no exigencia de consentimiento paterno.

«Es incuestionable –proclama la resolución judicial– que el artículo 8 de la LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho –tal como está legalmente configurado– no queda supeditado a ninguna autorización previa».

En concreto, el primer apartado del articulado del decreto que se considera improcedente dice así: “Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, o tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad».

La entidad recurrente ha aplaudido el fallo. «Nuestros hijos e hijas son ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a decidir colectivamente si hacen o no no sin que eso entienda como una falta de conducta o sea objeto de sanción», ha declarado la portavoz de la Gonzalo Anaya, Eva Grimaltos.

Lo que reconoce la sentencia, matizan, es el derecho a la reunión del alumnado para decidir colectivamente la inasistencia a clase en señal de protesta sin que eso tenga repercusiones.  «No elimina», añaden, «la potestad de las madres, padres, o tutores a decidir si los hijos e hijas hacen o no huelga individulamente». Recuerda que en los últimos cursos han «recibido quejas» de asociaciones de padres y madres porque en los institutos «programaban exámenes los días de huelga general».

La Consejería de Educación  «acata la sentencia» del Supremo, ha subrayado el gabinete de la consejera, María José Català. «Queremos fijar claramente nuestra posición», afirma en un correo electrónico, «que ha sido la de garantizar la seguridad de niños y niñas menores, concretamente de 14 años». Para la consejería, «su seguridad y su protección es fundamental y eso ha sido lo que nos ha movido durante todos estos años».

Llama la atención sobre que «la misma sentencia reconoce que la posición de la administración ha sido motivada de manera muy inteligente», a lo que añade una reafirmación de la posición que los tribunales han desmontado: «Para nosotros no es de sentido común que una persona de 14 años abandone las clases sin tener la autorización de sus padres».

El fallo del Supremo confirma la nulidad de los siguientes apartados del artículo 34 del decreto: 2-«Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad».

4 – «La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas».

5 «La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente Decreto»; apartado 6, parcialmente «(..) así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras».

7, parcialmente «(..) y la autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas (..), sin que ninguna tacha deba observarse en el apartado 8 de tal precepto en cuanto meramente refiere como «Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión», lo cual no se entiende contrapuesto a la normativa estatal de referencia.

El Art. 8 de la LODE, decía el TSJCV en la decisión que el Supremo ha ratificado, se refiere a «las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la ESO, con respecto a la asistencia a clase» relacionando tal «colectiva decisión» con el «ejercicio del derecho de reunión» de tales alumnos y todo ello a efectos de que tales decisiones no tengan «la consideración de faltas de conducta» ni sean «objeto de sanción».

Sobre menores de edad, el aborto y la pídora del día después

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

TÍTULO II. De la interrupción voluntaria del embarazo. CAPÍTULO I. Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 13. Requisitos comunes.

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:

Primero.– Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.

Segundo.– Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado

Tercero.– Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.

Cuarto.– En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

La pastilla postcoital [del día después] para mujeres en edad fértil se vende en las farmacias españolas sin receta desde septiembre de 2009.

Sobre la edad, hay que tener en cuenta que hasta los 16 años no existe ninguna duda, puesto que ese es el umbral en el que la normativa nacional fija la mayoría de edad sanitaria. Con 12 a 15 años, el facultativo será el responsable de evaluar si la menor tiene la madurez suficiente para hacer un uso responsable de la medicación.

EQM

De la escuela al paraíso

Xavier Pericay en Crónica Global, 140115.

En su edición de ayer el diario Abc daba cuenta de una concentración protagonizada por niños en el patio de una escuela. Esos niños llevaban un cartel donde podía leerse «Amaia askatu», en alusión a la detención de la abogada de etarras y portavoz de Sortu Amaia Izco, llevada a cabo por la Guardia Civil en Pamplona el día anterior, dentro de la llamada operación Mate. Por supuesto, los niños no se concentran espontáneamente, ni siquiera en el patio de una escuela, y aún menos se ponen de acuerdo para elaborar un cartel con una misma leyenda, imprimir no sé cuantas copias del original y usarlas a modo de pancarta todos a una.

No, eso son cosas de mayores o, como mínimo, de jóvenes ya creciditos. En realidad, si uno observa la fotografía publicada en el mismo medio, verá como entre la chiquillada aparecen algunas cabezas, si no pensantes, sí notorias, que cabe atribuir sin duda a maestros del centro. Incluso la foto —subida a Twitter por el propio Colegio Público San Francisco— tiene toda la pinta de haber sido tomada por una mano maestra.

No hace falta añadir que no es la primera vez que en un colegio del País Vasco o Navarra los niños son usados como carnaza para la siembra del odio y la violencia. Tal vez por ello el PP, a instancias del Ministerio del Interior, acaba de registrar una enmienda en el Congreso de los Diputados para que sea introducida en la reforma del Código Penal e impida que los condenados por terrorismo, una vez cumplida la pena, puedan ejercer la labor docente. Bien está, sobra decirlo, pero no basta. Ignoro si entre esos maestros del colegio San Francisco de Pamplona hay condenados por terrorismo; en todo caso, lo que sí hay, seguro, son simpatizantes y apologistas de una banda terrorista, o sea, personas que merecerían acarrear una condena de este tipo.

Y el hecho de que eso suceda en un colegio público confiere al delito una gravedad todavía mayor. Que el propio espacio público —ya que no otra cosa es un centro escolar dependiente de la representación del Estado en la Comunidad— sea un vivero de futuros terroristas cuyo principal objetivo será destruir el Estado que los cobija, no sólo clama al cielo, sino que supone también un soberano ejemplo de estulticia por parte de quienes deberían velar por su conservación.

Estos días, a raíz de los trágicos atentados de París, se ha hablado y escrito mucho sobre la falta de determinación de no pocos maestros franceses, hijos o no de la inmigración, a la hora de encarar en sus aulas el problema del fundamentalismo islámico. Y no parece que el respeto hacia determinadas creencias, ungido de un biempensante relativismo cultural, haya contribuido en nada a combatir una ideología que descansa en la intolerancia, fomenta el odio y desemboca fatalmente en la violencia.

Del mismo modo, quienes conocemos las entrañas del sistema educativo implantado hace 35 años en Cataluña sabemos que, entre los valores pregonados por una gran mayoría del profesorado de la escuela pública y concertada, no está precisamente el de la fraternidad para con los ciudadanos del resto de España o con los propios catalanes nacionalmente infieles. Más bien lo contrario. Ya falseando la historia, ya enalteciendo la llamada lengua propia en detrimento de la común, ya sacando a los críos y no tan críos a pasear festivamente para oponerse a cualquier reforma educativa procedente del Gobierno y que ponga en peligro la cosmovisión nacionalista, lo que esos docentes han logrado es inculcar en sus alumnos una intolerancia —y hasta a veces un odio visceral, rayano en la violencia— hacia el prójimo que no puede sino derivar en una fractura social como la que se está viviendo hoy en día en Cataluña.

Por supuesto, los medios de comunicación, y en especial la televisión autonómica, han puesto mucho de su parte. Pero su infame propaganda ha tenido como blanco unos organismos indefensos, sin el menor pensamiento crítico al que agarrarse y atentos tan sólo a la palabra sagrada. De un modo u otro, a ellos —como a esos niños pamplonicas o a los de la banlieue parisina— les han prometido el paraíso a cambio de combatir al diablo.

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Notas.-

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